Agrégase el siguiente literal al artículo 76 de la Ley N° 14.157, de 21
de febrero de 1974:
"d) El monto máximo a gastar será determinado por el Poder Ejecutivo en
acuerdo con los Ministerios de Defensa Nacional y de Economía y
Finanzas. Hasta tanto el Poder Ejecutivo determine dicho monto, no
podrá superarse la asignación presupuestal del objeto 047.001 a la
fecha de vigencia de la presente ley".