Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 100

 Agrégase el siguiente literal al artículo 76 de la Ley N° 14.157, de 21 
de febrero de 1974:
"d) El monto máximo a gastar será determinado por el Poder Ejecutivo en
    acuerdo con los Ministerios de Defensa Nacional y de Economía y
    Finanzas. Hasta tanto el Poder Ejecutivo determine dicho monto, no
    podrá superarse la asignación presupuestal del objeto 047.001 a la
    fecha de vigencia de la presente ley".
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