Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 45

 Compete al Banco de Previsión Social la determinación de la demanda 
cuantitativa y cualitativa en todo el territorio nacional, la elaboración 
del Registro de Aspirantes, la del orden de prioridad de los mismos y la 
adjudicación de las soluciones habitacionales, de acuerdo a los criterios 
que el Poder Ejecutivo determine.
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