Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 28

 Las resoluciones adoptadas por el Tribunal Concursal serán impugnables 
en los plazos y por los medios previstos en el Capítulo VII del Título VI 
del Libro I del Código General del Proceso. En todos los casos la 
apelación de las resoluciones que se adopten en materia concursal no 
tendrán efectos suspensivos salvo que el Tribunal superior así lo 
disponga (numeral 2) del artículo 251 del Código General del Proceso).
Ayuda