Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 22

 En los distintos procedimientos de concordato preventivo judicial o
concurso civil, las Juntas de Acreedores sólo podrán prorrogarse con
carácter excepcional. La solicitud de prórroga planteada por el deudor,
será resuelta por el Tribunal en audiencia, atendiendo el voto mayoritario
de los acreedores concursales presentes.
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