En todos los procedimientos concursales preventivos, deberá disponerse,
por el Juez del concurso, en el auto de admisión, la inscripción de la
solicitud en el Registro Nacional de Actos Personales. El deudor deberá
acreditar la inscripción en el plazo de diez días hábiles a contar de la
fecha de libramiento del oficio. En caso de omisión, la sede, sin más
trámite, revocará el auto de admisión y decretará el concurso necesario,
la quiebra o la liquidación judicial del deudor.
También se ordenará la inscripción de las quiebras, liquidaciones
judiciales o concursos necesarios que se decreten y no existiendo
recursos suficientes disponibles para cubrir las tasas registrales para
la inscripción de estas interdicciones o para la obtención de
informaciones requeridas por el Tribunal, éste las dispondrá de oficio
sin cargo.