Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 18

 Las publicaciones dispuestas por las normas vigentes que regulan los 
distintos procesos concursales se efectuarán en el Diario Oficial y en un 
medio de prensa escrita de la ciudad del Juzgado interviniente, por el 
término de tres días.

En el caso de concursos necesarios, quiebras o liquidaciones judiciales 
cuando no existan recursos disponibles ni suficientes para cubrir el 
costo de las publicaciones, el Tribunal ordenará su realización sin 
cargo, oficiando a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones 
Oficiales.

Tratándose de procesos concursales preventivos el deudor deberá acreditar 
ante el Tribunal las publicaciones realizadas acompañando un ejemplar que 
será entregado al Actuario dentro del término de quince días hábiles a 
contar de la notificación del auto que las ordenó. Si así no lo hiciere 
el Tribunal revocará el auto de admisión o la moratoria concedida y 
decretará el concurso necesario, la quiebra o liquidación judicial.

Modifícanse las normas concursales vigentes en cuanto establecen la 
publicación íntegra de los textos concordatarios o de la sentencias, 
disponiendo que bastará que se publique un extracto de su contenido 
previo control de la Oficina Actuaria.
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