Constatada la demora en la aceptación de los cargos previstos en los
artículo 20 y 70 de la Ley Nº 2.230, de 2 de junio de 1893, el Tribunal
designará de inmediato, como Síndico provisorio o como informante, a una
persona que figure en la lista de Síndicos de acuerdo a lo previsto en el
artículo 469.2 del Código General del Proceso.
La referida lista podrá integrarse por representantes de instituciones
gremiales con personería jurídica.