Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 11

 Serán cometidos de dicha Escuela:

A)  Diseñar, impartir y mantener el Programa de Formación y Actualización
    de Auditores Gubernamentales.

B)  Incluir en el mencionado Programa técnicas modernas de prevención, 
    detección y corrección de fraudes y corrupción administrativa en el 
    sector público.

C)  Establecer sistemas de capacitación basados en tecnología de punta 
    para la transmisión e interacción real de conocimientos y experiencias
    en el ámbito nacional, regional e internacional.

D)  Operar el sistema de actualización de Auditores para la renovación 
    anual de sus conocimientos y habilidades, llevando el control del 
    proceso.

E)  Organizar eventos técnicos sobre materias de su especialidad mediante
    la realización de foros, talleres o seminarios abiertos al público.

F)  Establecer un centro especializado de documentación y biblioteca de
    consulta, realizar investigaciones y editar y publicar sus resultados.

G)  Administrar los recursos financieros derivados de sus operaciones 
    académicas y de otras fuentes alternativas de financiamiento, todo
    ello de conformidad con el programa anual de actividades y al
    presupuesto operativo que haya sido formalmente aprobado por el
    Consejo Académico.

                                SECCION IV                                
                                                                          
                            NORMAS CONCURSALES                            
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