Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 10

 La Escuela de Auditoría Gubernamental funcionará con autonomía técnica y 
estará dirigida por un Consejo Académico de cinco miembros: un 
representante del Tribunal de Cuentas, que lo presidirá, un representante 
de la Universidad de la República, un representante de las universidades 
privadas, uno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y otro de la 
Auditoría Interna de la Nación. Dicho Consejo Académico tendrá el 
carácter de honorario.
Ayuda