Fecha de Publicación: 12/12/2000
Página: 453-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 22

 (Diversidad biológica).- Es de interés general la conservación y el uso 
sostenible de la diversidad biológica, como parte fundamental de la 
política nacional ambiental y a los efectos de la instrumentación y 
aplicación del Convenio sobre Diversidad Biológica (1992), aprobado por 
la Ley Nº 16.408, de 27 de agosto de 1993.

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente 
establecerá medidas de identificación, seguimiento y conservación de la 
biodiversidad, así como asegurará la sostenibilidad de la utilización que 
de sus componentes se realice y coordinará con facultades suficientes los 
cometidos y funciones de otras entidades públicas y privadas en materia 
de conservación y uso de las especies y sus hábitat.
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