Fecha de Publicación: 12/12/2000
Página: 453-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 21

 (Residuos).- Es de interés general la protección del ambiente contra 
toda afectación que pudiera derivarse del manejo y disposición de los 
residuos cualquiera sea su tipo.

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente -en 
acuerdo con los Gobiernos Departamentales, en lo que corresponda y de 
conformidad con el artículo 8º de la presente ley- dictará las 
providencias y aplicará las medidas necesarias para regular la 
generación, recolección, transporte, almacenamiento, comercialización, 
tratamiento y disposición final de los residuos.
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