Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 79

 La Dirección Nacional de Identificación Civil podrá exonerar del pago de
la tasa correspondiente, siempre que medie solicitud fundada del
Instituto Nacional del Menor, de la Dirección Nacional de Prevención del
Delito, del Banco de Previsión Social, de la Administración Nacional de
Educación Pública (Consejo de Educación Primaria), de las Defensorías de
Oficio en materia de Familia y de Menores y de los Consultorios Jurídicos
gratuitos dependientes de la Facultad de Derecho de la Universidad de la
República.

  La Dirección Nacional de Identificación Civil, a efectos de autorizar la
exoneración, podrá requerir los asesoramientos, informes o documentación
que crea convenientes.

  En los casos de renovaciones, la exoneración será excepcional y deberá
conferirse previa auxiliatoria de pobreza, en casos debidamente
justificados mediante información sumaria, ante la Dirección Nacional de
Identificación Civil.
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