Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 68

 Modifícase el artículo 273 del Código Penal, el que quedará redactado de
la siguiente manera:

  "ARTICULO 273.- Comete atentado violento al pudor, el que por los medios
  establecidos en el artículo anterior, o aprovechándose de las
  circunstancias en él enunciadas, realizara sobre persona del mismo o
  diferente sexo, actos obscenos, diversos de la conjunción carnal, u
  obtuviera que ésta realizare dichos actos sobre sí mismo o sobre la
  persona del culpable o de un tercero.

  Este delito se castigará con la pena de ocho meses de prisión a seis
  años de penitenciaría.

  Si el sujeto pasivo del delito fuese un menor de doce años, la pena a
  aplicarse será de dos a seis años de penitenciaría".

                                Sección 6ª

                       Carácter público del agente
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