CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.
Incorpórase al artículo 344 del Código Penal el siguiente inciso final:
"La pena a aplicar en caso de tentativa se regulará por lo dispuesto en
el artículo 87, nunca será inferior a dos años de penitenciaría".
Sección 2ª
Hurto: agravantes especiales
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