Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 59

 Sustitúyense los artículos 284, 331, 362 y 419 de la Ley Nº 16.060, de 4
de setiembre de 1989, los que quedarán redactados en la siguiente forma:

  "ARTICULO 284. (Aumento del capital contractual).- Todo aumento de
  capital contractual será resuelto por asamblea extraordinaria de
  accionistas sin necesidad de conformidad administrativa, salvo que el
  contrato social disponga que deba seguirse el procedimiento establecido
  en el artículo 252.

  En lo pertinente regirá lo dispuesto por el artículo 362.

  La asamblea sólo podrá delegar en el Directorio o el administrador en su
  caso, la época de la emisión, la forma y condiciones de pago. La
  resolución de la asamblea se inscribirá en el Registro Público de
  Comercio y se publicará".

  "ARTICULO 331. (Convenios de sindicación de accionistas).- Serán
  legítimos los convenios de accionistas sobre compra y venta de sus
  acciones, ejercicio de los derechos de preferencia y de voto o cualquier
  otro objeto lícito.

  Los accionistas contratantes podrán ejercer todos sus derechos y
  acciones legales para el cumplimiento debido de las obligaciones
  asumidas y frente a quienes resulten comprometidos para la debida
  ejecución del convenio.

  Estos convenios no tendrán efecto frente a terceros excepto cuando:

  A) Se entregue a la sociedad un ejemplar con las firmas certificadas
     notarialmente.

  B) Se incorpore un ejemplar al legajo de la sociedad.

  C) Se anote en los títulos accionarios o se haga constar en el libro de
     Registro de Acciones Escriturales.

  Cumplidos estos requisitos, las acciones respectivas no podrán ser
  negociadas en Bolsa.

  Tratándose de sociedades abiertas, el órgano de administración informará
  a cada asamblea ordinaria sobre la política de capitalización de
  ganancias y distribución de dividendos que resulte de los convenios
  depositados en la sociedad. En ningún caso los convenios de sindicación
  de acciones podrán ser invocados para eximir a los accionistas de sus
  responsabilidades en el ejercicio del derecho de voto.

  Los convenios de sindicación de acciones tendrán una vigencia máxima de
  quince años, sin perjuicio de que las partes acuerden la prórroga tácita
  o automática de su plazo".

  "ARTICULO 362. (Supuestos especiales).-

  362.1 Cuando se trate de la fusión, escisión, transformación, prórroga o
  disolución anticipada de la sociedad, transferencia del domicilio al
  extranjero, cambio fundamental en el objeto y aumento del capital social
  o reintegración total o parcial del capital integrado, tanto en primera
  como en segunda convocatoria, las resoluciones se adoptarán por el voto
  favorable de la mayoría absoluta de acciones con derecho a voto, salvo
  que se establezca en el contrato social una mayoría mayor.

  Sin más trámite, un extracto de la resolución correspondiente será
  publicado en el Diario Oficial y en otro diario por una sola vez.

  En los supuestos previstos en este artículo, con excepción de los casos
  de disolución anticipada y del aumento de capital mediante la emisión de
  acciones liberadas, se podrá receder en las condiciones que se
  establecen en el artículo 363.

  362.2 Podrá estipularse en el contrato social que no existirá derecho a
  receso en los casos de aumento de capital social por nuevos aportes, con
  excepción de los casos previstos en el artículo 330.

  La modificación que apareja la incorporación de esta estipulación en el
  contrato social dará derecho de receso.

  362.3 En las sociedades anónimas abiertas que emitan acciones que se
  coticen en mercados formales, los supuestos de aumento del capital
  social o reintegro -totales o parciales- de capital integrado, fusión o
  escisión -en tanto las sociedades resultantes mantuvieran el carácter de
  sociedades anónimas abiertas- no generarán derecho de receso".

  "ARTICULO 419. (Obligación de reserva).- El órgano estatal de control
  guardará reserva sobre todos los actos que intervenga y cuya publicación
  no sea determinada por la ley. No obstante suministrará informaciones
  sobre el domicilio y sede de las sociedades, disposiciones estatutarias
  vigentes, constitución de sus directorios y los estados contables, a los
  titulares de un interés directo, personal y legítimo.

  También podrá suministrar la referida información a otros órganos u
  organismos nacionales con responsabilidades y competencias de
  supervisión y contralor sobre la actividad de la sociedad en cuestión,
  cuando dicha información sea solicitada como parte de un procedimiento
  administrativo desarrollado en ejecución de las referidas competencias.

  En todos los casos los requerimientos se efectuarán por escrito y en
  forma fundada. De la resolución favorable se remitirá copia a la
  sociedad involucrada.

  La obligación de guardar reserva se extenderá a los funcionarios del
  órgano estatal de control, bajo pena de destitución y sin perjuicio de
  las responsabilidades que correspondan.

  El Juez competente, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá
  liberar de la obligación a que refieren los incisos anteriores".
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