CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.
Sustitúyese el literal B) del artículo 123 de la Ley Nº 16.713, de 3 de
setiembre de 1995, por el siguiente:
"B) Valores emitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay e instrumentos
de regulación monetaria emitidos por el Banco Central del Uruguay,
hasta el 30% (treinta por ciento)".
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