Sustitúyese el literal E) del artículo 123 de la Ley Nº 16.713, de 3 de
setiembre de 1995, por el siguiente:
"E) Valores representativos de inversiones inmobiliarias, industriales,
forestales u otros sectores productivos que reúnan condiciones
suficientes de retorno y seguridad, y que se encuentren debidamente
garantizadas según determine la reglamentación del Banco Central del
Uruguay y que estén radicados en el país, hasta el 20% (veinte por
ciento)".