Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 37

 Incorpórase al artículo 268 del Código General del Proceso (Ley Nº
15.982, de 18 de octubre de 1988), el siguiente párrafo final:

  "No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de
  segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de
  primera instancia".
Ayuda