Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 30

 Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de
1985, por el siguiente:

  "ARTICULO 3º.- El Directorio de la Corporación Nacional para el
  Desarrollo se compondrá de cinco miembros. Tres de ellos representarán
  al Estado y serán designados por el Presidente de la República en
  acuerdo con el Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de
  Senadores otorgada sobre propuesta motivada en sus condiciones
  personales y reconocida solvencia en asuntos económico-financieros, por
  el procedimiento previsto en el artículo 187 de la Constitución de la
  República.

Los dos miembros restantes representarán a los accionistas privados y
serán designados por éstos. El Poder Ejecutivo reglamentará el
procedimiento de su elección sobre la base de que cada accionista tendrá
derecho a tantos votos como acciones sea titular".
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