Fecha de Publicación: 09/03/2000
Página: 871-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 9

 (Oferta de venta).- Cuando los padrones a que refiere el artículo 7º de
la presente ley, sean de propiedad privada, previamente calificados,
antes de ser enajenados, deberán ser ofrecidos al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el que dispondrá de un plazo
de sesenta días para manifestar si acepta o no dicho ofrecimiento. En
caso que la Administración no se pronuncie en ese plazo, se tendrá por
rechazado el ofrecimiento.
Expresada la voluntad de aceptación de la oferta, el Estado dispondrá de
un plazo de noventa días para celebrar el contrato de compraventa.
Si el propietario no cumpliera con esta obligación, será pasible de la
multa prevista en el último inciso del artículo 35 de la Ley Nº 11.029,
de 12 de enero de 1948.

                                TITULO II

                                CAPITULO I

                   DE LA ADMINISTRACION Y COMPETENCIAS
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