Fecha de Publicación: 07/10/1999
Página: 55-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 Sustitúyese el artículo 541 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987 (artículo 83 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera), por el siguiente:
   "ARTICULO 541.- En materia presupuestal se registrará, como mínimo:
      1) Con relación a los recursos: los montos estimados, sus
         modificaciones y lo efectivamente percibido.
      2) Con relación a los gastos: el monto autorizado de créditos y sus
         modificaciones; y los compromisos y obligaciones contraídos".
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