Fecha de Publicación: 07/10/1999
Página: 55-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Sustitúyese el artículo 472 de la Ley Nº 15.903, de 10 noviembre de 1987
(artículo 23 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera), por el siguiente:
   "ARTICULO 472.- Los documentos de donde surja el pago de las
   obligaciones deberán contener como mínimo:
     1) Número de documento.
     2) Determinación del beneficiario.
     3) Origen de la obligación.
     4) Monto expresado en letras y números.
     5) Crédito imputado.
     6) Financiación.
     7) Constancia de la intervención del órgano de control previsto en
        las normas vigentes.
     8) Firma del ordenador".
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