Fecha de Publicación: 07/10/1999
Página: 55-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

Sustitúyese el artículo 471 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987 (artículo 22 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera), por el siguiente:
   "ARTICULO 471.- El pago de las obligaciones se efectuará por la
   Tesorería General de la Nación o las tesorerías que hagan sus veces,
   previa orden emitida por ordenador competente".
Ayuda