Fecha de Publicación: 07/10/1999
Página: 55-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

 Sustitúyese el artículo 63 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996
(artículo 157 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera), por el siguiente:
   "ARTICULO 63.- Los fondos que recauden los organismos comprendidos en
   el Presupuesto Nacional se depositarán en cuentas del Tesoro Nacional
   dentro del sistema bancario estatal.
     La Tesorería General de la Nación habilitará cuentas corrientes con
   la finalidad de registrar los movimientos y determinar los saldos de
   los fondos respectivos, de los órganos y organismos integrantes del
   Presupuesto Nacional, que por normas legales o reglamentarias perciban
   ingresos, manteniendo dichos organismos la titularidad y disponibilidad
   de los mismos.
     La Tesorería General de la Nación realizará los pagos de los
   compromisos contraídos con cargo a los fondos de libre disponibilidad,
   en forma irrevocable, siempre que exista disponibilidad en las
   respectivas cuentas corrientes.
     El incumplimiento de pago por parte de la Tesorería General de la
   Nación habilitará sin más trámite que las unidades ejecutoras depositen
   directamente sus fondos de libre disponibilidad en cuentas del sistema
   financiero estatal.
     Dicho incumplimiento se configurará una vez transcurridos cinco días
   hábiles desde que la obligación de pago, esté en poder de la Tesorería
   General de la Nación.
     Para la apertura de cuentas bancarias por los organismos que integran
   el Presupuesto Nacional, a efectos de realizar inversiones financieras,
   se requiere autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, excepto
   para los organismos del artículo 220 de la Constitución de la
   República, para los cuales será suficiente la comunicación a dicho
   Ministerio. La apertura de las referidas cuentas se realizará en
   instituciones financieras estatales.
     Las instituciones financieras comunicarán mensualmente a la Tesorería
   General de la Nación los movimientos y saldos de las cuentas del Tesoro
   Nacional".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de
setiembre de 1999. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente; MARIO FARACHIO,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
           TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                       Montevideo, 24 de setiembre de 1999

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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