Fecha de Publicación: 07/10/1999
Página: 55-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

 Sustitúyese el artículo 569 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987 (artículo 116 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera), por el siguiente:
   "ARTICULO 569.- Los cargos y descargos de bienes y pertenencias que no
   sean de consumo o uso precario se realizarán en los registros de los
   sistemas auxiliares, los cuales deberán permitir el control, la
   auditoría y la determinación de las responsabilidades".
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