MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el artículo 568 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (artículo 115 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera), por el siguiente: "ARTICULO 568.- Los descargos en cuentas de fondos y valores se efectuarán según lo establezca el Tribunal de Cuentas mediante ordenanza".Ayuda