Fecha de Publicación: 07/10/1999
Página: 55-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

 Sustitúyese el artículo 568 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987 (artículo 115 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera), por el siguiente:
   "ARTICULO 568.- Los descargos en cuentas de fondos y valores se
   efectuarán según lo establezca el Tribunal de Cuentas mediante
   ordenanza".
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