Fecha de Publicación: 07/10/1999
Página: 55-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

 Sustitúyese el artículo 564 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987 (artículo 111 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera), por el siguiente:
   "ARTICULO 564.- Los Incisos integrantes del Presupuesto Nacional serán
   responsables de la documentación y de los sistemas auxiliares.
     La Oficina Nacional, Municipal o Sectorial de Planeamiento y
   Presupuesto, según corresponda, confeccionará el estado indicado con el
   numeral 1) del artículo 110, con base en las informaciones a que
   refiere el artículo 104 y las que, a ese efecto, deberán suministrarle
   las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto de los Entes Autónomos y
   Servicios Descentralizados".
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