Fecha de Publicación: 07/10/1999
Página: 55-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

 Sustitúyese el artículo 563 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en la redacción dada por el artículo 102 de la Ley Nº 16.002, de 25
de noviembre de 1988 (artículo 110 del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera), por el siguiente:
   "ARTICULO 563.- La Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución
   Presupuestal que prescribe el artículo 214 de la Constitución de la
   República, deberán contener los siguientes estados demostrativos:
     1) Del grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas,
        indicando los previstos y los alcanzados y su costo resultante.
     2) Los establecidos en los artículos 541 a 545 de la Ley Nº 15.903,
        de 10 de noviembre de 1987 (artículos 83 a 87 del TOCAF)".
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