Fecha de Publicación: 07/10/1999
Página: 55-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

 Sustitúyese el artículo 546 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987 (artículo 88 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera), por el siguiente:
   "ARTICULO 546.- La Contaduría General de la Nación, previa conformidad
   del Tribunal de Cuentas, definirá los principios, normas,
   procedimientos, plan de cuentas, así como los registros auxiliares que
   sean necesarios y las formas de registro que regirán con carácter
   obligatorio para todos los organismos públicos".
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