Fecha de Publicación: 07/10/1999
Página: 55-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

 Sustitúyese el artículo 545 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987 (artículo 87 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera) por el siguiente:
   "ARTICULO 545.- Para la determinación de las responsabilidades se
   registrará, como mínimo, el movimiento de fondos y valores por los
   cuales se deba rendir cuenta, así como los bienes o especies en
   servicio, guarda o custodia y los datos de los correspondientes
   funcionarios responsables".
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