Fecha de Publicación: 07/10/1999
Página: 55-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 17.213

Sustitúyense determinados Artículos del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera (TOCAF).
(2.012*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Sustitúyense el artículo 462 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en la redacción dada por el artículo 105 de la Ley Nº 16.002, de 25
de noviembre de 1988, y el artículo 661 de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990 (artículo 13 del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera (TOCAF)), por el siguiente:
   "ARTICULO 462.- Las asignaciones presupuestales constituirán créditos
   abiertos a los organismos públicos para realizar los gastos de
   funcionamiento, de inversión y de amortización de deuda pública,
   necesarios para la atención de los servicios a su cargo.
     El ejercicio financiero se inicia el 1º de enero y termina el 31 de
   diciembre de cada año.
     Los créditos anuales no ejecutados al cierre del ejercicio quedarán
   sin valor ni efecto alguno.
     Declárase que no se consideran superávit, a los efectos dispuestos
   por el artículo 302 de la Constitución de la República, los créditos
   presupuestales destinados a financiar inversiones que hayan sido
   comprometidas y se ejecuten con posterioridad al cierre del ejercicio,
   siempre que se incluyan en la Rendición de Cuentas y en el Balance de
   la Ejecución Presupuestal establecidos por el artículo 214 de la
   Constitución de la República, correspondiente a dicho ejercicio".

SANGUINETTI, JUAN ALBERTO MOREIRA, GUILLERMO STIRLING, ROBERTO RODRIGUEZ
PIOLI, JUAN LUIS STORACE, YAMANDU FAU, LUCIO CACERES, JULIO HERRERA, RAUL
BUSTOS, LUIS BREZZO, BENITO STERN, BEATRIZ MARTINEZ.


Recibido por D. O el 4 de Octubre de 1999
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