Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 99

 El titular de una patente podrá entablar las acciones correspondientes
contra quien realice actos en violación de los derechos emergentes de la
misma y podrá inclusive reclamar una indemnización por aquellos actos
realizados entre la publicación de la solicitud y la concesión de la
patente.

También podrá reclamarse indemnización por los actos lesivos realizados
desde la presentación de la solicitud, en los casos en que el infractor
obtuviera por cualquier medio, conocimiento del contenido de la misma
antes de su publicación, teniendo en cuenta la fecha de comienzo de la
explotación.

Cuando el derecho perteneciere a varios titulares cualquiera de ellos
podrá entablar las acciones pertinentes.
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