Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 77

 La resolución que conceda la licencia deberá expedirse sobre los
siguientes aspectos:

A) El alcance de la licencia, especificando en particular los actos
   excluidos de la misma.

B) El pago de la adecuada remuneración a abonar por el licenciatario. La
   misma se determinará sobre la base de la amplitud y el valor económico
   de la explotación de la invención objeto de la licencia, teniendo en
   cuenta el promedio de regalías para el sector de que se trate en
   contratos de licencias comerciales entre partes independientes y demás
   circunstancias propias de cada caso.

C) Los derechos y las obligaciones de cada una de las partes.

D) Las medidas tendientes a que se brinde por el titular la información
   industrial o comercial necesaria para su explotación, así como las
   garantías de su cuidado y confidencialidad por el licenciatario.

E) El plazo en que deberá comenzar la explotación de su objeto y el
   período en el que la falta de la misma habilite su revocación.

F) Otros aspectos necesarios o convenientes para la explotación de la
   patente, la comercialización, el cumplimiento de la licencia y su
   contralor.
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