Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 68

 La patente caducará cuando habiendo transcurrido dos años desde la
concesión de la primera licencia obligatoria u otros usos sin
autorización del titular, no se pudiere explotar el objeto de la licencia
por parte del licenciatario obligatorio por causas imputables al titular
de la patente o a su licenciatario contractual.

Se entenderán causas imputables al titular de la patente, entre otras, la
negativa a proporcionar la información o la autorización a que refiere el
artículo precedente.

                               Subsección V
                          Patentes dependientes
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