Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 66

 La licencia obligatoria u otros usos sin autorización del titular no
podrán extenderse más allá de todo lo relativo a los actos de explotación
o comercialización del objeto de la licencia durante toda la vigencia de
la patente en el territorio del país y con respecto a cualquier
aplicación.
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