Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 65

 Para la fijación de la remuneración prevista en el artículo precedente
será de aplicación lo dispuesto en el literal B) del artículo 77 de la
presente ley.
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