Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 6

 Las normas relativas al trato nacional y al derecho de prioridad
establecidas en los convenios internacionales ratificados por el país en
materia de patentes, serán aplicables en igualdad de condiciones a los
nacionales de los Estados que son parte en esos convenios y a las
personas asimiladas a ellos.
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