Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 57

 En los casos de otorgamiento de licencias obligatorias u otros usos sin
autorización del titular, se dará traslado de la solicitud de licencia o
de otro uso al titular y al licenciatario de la patente por el término
perentorio de treinta días, vencido el cual, de no mediar oposición
expresa, se considerará que la acepta.

La reglamentación establecerá los demás procedimientos y requisitos a
seguir para la concesión de las licencias u otros usos. Dicha
reglamentación garantizará la participación en igualdad de condiciones a
todos los interesados en la explotación, previendo las necesarias
instancias de conciliación y arbitraje.

Quienes soliciten la explotación del objeto de la patente deberán
especificar las condiciones bajo las cuales pretendan obtenerla, su
aptitud económica y la disposición de un establecimiento habilitado por
la autoridad competente para llevarla adelante.
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