Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 54

 Cualquier interesado podrá solicitar una licencia obligatoria
transcurridos tres años desde la concesión de la patente o cuatro años
desde la fecha de la solicitud, aplicándose el plazo que expire más
tarde, si la invención no ha sido explotada o no se han realizado
preparativos efectivos y serios para hacerlo o cuando la explotación se
ha interrumpido por más de un año, siempre que no hayan ocurrido
circunstancias de fuerza mayor.

Además de las reconocidas en general por la ley se consideran como fuerza
mayor las dificultadas objetivas insalvables de carácter técnico y legal
tales como las demoras de los organismos públicos para expedir
autorizaciones, ajenas a la voluntad del titular de la patente y que
hagan imposible su explotación.

La explotación de una patente comprende la producción, el uso, la
importación y cualquier otra actividad de tipo comercial realizada
respecto a su objeto.

A estos efectos la explotación de la patente realizada por un
representante o licenciatario se considerará como realizada por el
titular.

                              Subsección II
  Licencias obligatorias u otros usos sin autorización del titular por
                        razones de interés público
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