Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 52

 Prohíbese establecer en las licencias contractuales, cláusulas o
condiciones que produzcan un efecto negativo en la competencia,
constituyan una competencia desleal, hagan posible un abuso por el
titular del derecho patentado o de su posición dominante en el mercado.

Entre dichas cláusulas o condiciones corresponde señalar las que
produzcan:

A) Efectos perjudiciales para el comercio.

B) Condiciones exclusivas de retrocesión.

C) Impedimentos a la impugnación de la validez de las patentes o licencias
   dependientes.

D) Limitaciones al licenciatario en el plano comercial o industrial,
   cuando ello no se derive de los derechos conferidos por la patente.

E) Limitaciones a la exportación del producto protegido por la patente
   hacia los países con los que existiera un acuerdo para establecer una
   zona de integración ecónomica y comercial.

                                Sección II
                            Oferta de licencia
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