Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 45

 No será válida la concesión de la patente a quien no tenía derecho a
obtenerla.

El reclamo podrá ser ejercido por quien pretenda ser el verdadero titular
y prescribirá a los cinco años contados desde la fecha de concesión de la
patente o a los tres años contados desde la fecha en que la invención
comenzare a explotarse en el país, aplicándose el plazo que venza
primero.
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