Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 44

 Las patentes serán nulas:

A) Cuando se hayan concedido en contravención a las condiciones y los
   requisitos de patentabilidad previstos en la presente ley.

B) Cuando la descripción fuese incompleta o inexacta, no permitiendo
   delimitar el objeto de la invención.

C) Cuando se reivindique materia no incluida en la solicitud inicial, de
   acuerdo con lo previsto en la presente ley.
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