Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 43

 Los derechos relativos a una solicitud presentada o una patente
concedida pueden ser expropiados por el Estado de acuerdo con las normas
pertinentes.

La expropiación puede limitarse al derecho de utilizar la solicitud o la
patente para las necesidades del Estado.

                                Sección IV
                      Nulidad, caducidad y renuncia
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