Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 41

 El titular de la patente no podrá impedir los actos realizados, incluso
sin divulgación, por terceros de buena fe, que a la fecha de presentación
de la solicitud, o de prioridad en su caso, ya fabricasen en el país tal
producto o utilizaren el procedimiento objeto de la invención, o hubieren
hecho preparativos serios para llevar a cabo tal fabricación, uso o
explotación.

Dichos actos podrán continuarse a efectos de atender las necesidades de
la empresa, en la medida correspondiente a dichas necesidades y con
respecto a los productos obtenidos.

Este derecho no será transferible sino con aquella parte de la empresa o
de su activo intangible beneficiario del mismo.
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