Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 31

 Cualquier interesado podrá presentar observaciones fundamentadas a la
solicitud de patente dentro del plazo perentorio que fije la
reglamentación, contado a partir de la fecha de publicación. La
presentación de observaciones no suspenderá el trámite de la solicitud y
quien las hiciera no pasará por ello a ser parte del procedimiento.
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