Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 28

 En los casos previstos por el artículo anterior, el solicitante deberá
publicar nuevamente su solicitud, manteniéndose la fecha de la solicitud
original.

Al solicitarse la conversión deberán pagarse las tasas correspondientes.
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