Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 15

 Los productos o los procedimientos ya patentados comprendidos en el
estado de la técnica, de conformidad con las disposiciones de la presente
ley, no podrán ser objeto de nueva patente por el simple hecho de
atribuirse un uso distinto al comprendido en la patente inicial.

                               CAPITULO II
                           DERECHO A LA PATENTE

                                Sección I
                         Titularidad del derecho
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