Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 14

 No son patentables:

A) Los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el
   tratamiento de personas o animales.

B) Las invenciones contrarias al orden público, las buenas costumbres, la
   salud pública, la nutrición de la población, la seguridad o el medio
   ambiente.
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