Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 115

 El Poder Ejecutivo podrá conceder un plazo de gracia de seis meses para
abonar las tasas de mantenimiento de los derechos de propiedad industrial
concedidos mediante el pago de los recargos correspondientes.

De la misma forma podrá preverse también la rehabilitación de las
patentes caducadas por el no pago de los derechos.

En ningún caso la rehabilitación afectará los derechos legítimamente
adquiridos previamente por terceros.
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