Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 100

 Los que comercializaren o distribuyeren productos en infracción sólo
serán responsables por los daños y perjuicios causados, cuando existan
indicios ciertos y determinados de haber estado en condiciones de
conocerla.
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